miércoles, 21 de octubre de 2009

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

MECANISMOS DEPARTICIPACION CIUDADADANA
La Constitución Política de Colombia de 1991 nos dio, a todos los ciudadanos, la posibilidad de participar e intervenir activamente en el control de la gestión pública. Al mismo tiempo, determinó la forma como los ciudadanos participamos en la planeación, el seguimiento y la vigilancia de los resultados de la gestión estatal.
Preambulo de la consstitucion:
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus Delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”.

En el artículo 270 nos faculta como ciudadanos para que intervengamos activamente en el control de la gestión pública.

Artículo 270

“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
¿QUE SE ENTIENDE POR PARTICIPACION CIUDADANA?
Es la participación ejercida por los ciudadanos como receptores de derechos y deberes, que actúan en función de unos intereses sociales generales (salud, educación, vivienda, medio ambiente etc.), o colectivos (asociaciones de consumidores, gremios, sindicatos etc.). Este tipo de participación, aunque no tenga vínculo directo con los partidos políticos, si tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común.
Existen algunos mecanismos, instancias o herramientas para ejercer el control social.

--ELDERECHO DE PETICION:

La Constitución nos faculta a los ciudadanos para que presentemos peticiones a las autoridades y ante organizaciones privadas. Este derecho se puede ejercer cuando lo que estamos preguntando o solicitando nos interesa en forma particular o a todos los ciudadanos. Lo más interesante de este derecho es que la autoridad o la organización privada debe responder muy rápidamente.

Articulo 23:

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Caracteristicas del derecho de peticion:

Los ciudadanos debemos tener en cuenta que el Derecho de Petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante éste se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

De igual manera, es importante que usted como ciudadano sepa que el núcleo esencial del derecho de petición está en la pronta y oportuna respuesta de la cuestión. De nada le serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo que decidió.

--LAS VEEDURIAS CIUDADANAS:

Estas son formas a través de las cuales los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la participación en la fiscalización de la gestión pública, en los distintos niveles de la administración.
A través de ésta, el ciudadano vigila también los planes, programas, proyectos y acciones emprendidas por los entes gubernamentales, la actuación de los funcionarios públicos y el empleo de los recursos.

La veeduría se ejerce sobre:

- El manejo de los recursos públicos empleados en los planes, programas y proyectos de la administración
- El desempeño de los funcionarios públicos en la gestión de los servicios de la administración
- El logro de objetivos propuestos por la Administración, en términos de eficiencia, eficacia y celeridad.

La veeduría ciudadana la puede ejercer sobre la Contratación y en especial sobre los contratos que un particular realice con el Estado, ya que estos son documentos públicos, que usted como ciudadano puede solicitar en cualquier momento para revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron los recursos, insumos y materiales señalados o si hubo transparencia en la elaboración y ejecución de los servicios.

Recuerde que esta facultad está estipulada en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, que dice: “Todo contrato que celebren las instituciones del Estado, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano”.
Esto garantiza que los recursos se ejecuten conforme a lo programado y que las obras queden bien realizadas.

A continuación se relacionan algunos datos que usted debe tener en cuenta cuando se va a revisar cualquier contrato:

- Las partes del contrato
- El objeto
- El Valor
- Procedencia de los recursos para la ejecución del Contrato
- Lugar de ejecución del contrato
- Fecha de Inicio y finalización
- Quién ejecuta el contrato
- Qué tipo de servicio es el que se ofrece

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