CONTRATO LABORAL.
miércoles, 21 de octubre de 2009
CONTRATO LABORAL CARACTERISTICAS Y CONDICIONES
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Estos mecanismos, que fueron reglamentados por la Ley 134 de 1994, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-180 del mismo año.
Este mecanismo va estrechamente ligado al voto programático, que pese a no estar consagrado como mecanismo de participación, si constituye un elemento fundamental para la democracia participativa. El artículo 259 de la Constitución Política plantea que "quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato". De no cumplir el mandatario con su programa de gobierno, los ciudadanos tienen el derecho de revocarle el mandato, es decir, a hacer que deje su cargo.
República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas Administradoras Locales. Para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso) se requiere la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Para este proceso, los ciudadanos cuentan con seis meses contados a partir de la inscripción de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación, modificación o rechazo.
- Referendo derogatorio: Este referendo está destinado específicamente a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según sea el caso.
Un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo debe solicitar a la organización electoral que convoque un referendo. Si la mitad más uno de los y las ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral. No pueden someterse a este tipo de referendo, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo puede ser de cualquier tipo -ordinaria, estatutaria u orgánica - y puede haberse expedido en cualquier tiempo. - Referendo aprobatorio: Por medio de esta clase de referendo se busca aprobar un texto normativo que no haya sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que este se convierta en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.
- Referendo constitucional:
Esta tercera forma de referendo consagrado en la Carta Política tiene como finalidad reformar la Constitución. Por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos(as) igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (es decir de la totalidad de los miembros, no de los asistentes), puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
El procedimiento es el siguiente: una vez elaborado un texto de reforma constitucional, este debe ser inscrito ante la Registraduria Nacional del Estado Civil para lo cual se requieren las firmas del 5 por mil del censo electoral nacional.
Una vez inscrito, se inicia una nueva ronda de recolección de firmas que generan, a su vez, dos alternativas:
· Recolectadas las firmas del 5% del censo electoral, el proyecto de reforma constitucional entra al Congreso de la República para su discusión y si este lo aprueba, convoca al referendo ciudadano para la aprobación de la reforma.
· Recolectadas las firmas del 10% del censo electoral, se presentan ante el registrador para que este lo convoque directamente.
Este referendo debe presentarse en forma tal que las personas votantes puedan escoger libremente en el temario o articulado si votan afirmativa o negativamente.
La aprobación de la reforma constitucional requiere el voto afirmativo de la mayoría de las personas votantes siempre que haya votado más de la cuarta parte del total de ciudadanos(as) que conforman el censo electoral. Antes de la votación del referendo se exige que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la asequibilidad formal de la convocatoria, es decir, que determine si existieron vicios de procedimiento en su formación, caso en el que debe ser declarado inconstitucional. En todos los casos la decisión del pueblo será obligatoria.
--PLEBISCITO:
Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace una determinada decisión que se somete a su consideración. El plebiscito, a diferencia del referendo, no versa sobre una norma, sino sobre una decisión del ejecutivo, mediante una pregunta que debe responderse "si" o "no", pero en ningún caso podrá consultar temas relacionados con la declaratoria estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Si bien la convocatoria del plebiscito atañe al Presidente, el acto requiere previa aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros. La decisión del pueblo es obligatoria.
--CONSULTA POPULAR:
Es el proceso mediante el cual un gobernante acude ante el pueblo con el fin de conocer sus expectativas con respecto a un tema determinado de interés nacional, regional o local. La decisión que con respecto a este tema adopte el pueblo obligará al gobernante a tomar decisiones concordantes con la opinión de la ciudadanía.
Es obligatoria para la formación de nuevos departamentos, para la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas. En las consultas populares de carácter nacional, el Presidente debe solicitar el concepto previo del Senado de la República.
--CABILDO ABIERTO:
Es la congregación del pueblo soberano para discutir acerca de los asuntos que le interesan o afectan. Su carácter es eminentemente deliberante, pero en el futuro podría ser decisorio. Su propósito esencial es ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y, en general, que la comunidad, de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población. Debe ser solicitado por el 5 por mil del censo electoral de la respectiva circunscripción.
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
La Audiencia Pública es un mecanismo o una instancia de participación. La ley 489 de 1998, sobre la organización y funcionamiento de entidades del orden nacional, establece algunos parámetros para que usted como ciudadano exprese su opinión frente a la ejecución de los recursos públicos.
Este surge como un mecanismo que permite recibir QUEJAS de la comunidad sobre el uso de los recursos públicos, y a la vez las entidades estatales le rinden cuentas a la ciudadanía sobre su gestión.
Cuando se convocan las audiencias publicas:
- Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, para discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.
- Cuando las comunidades y las organizaciones lo soliciten, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración.
Norma sobre audiencia publica:
El marco normativo de las Audiencias públicas lo puede encontrar en la Ley 489 de 1998, artículos 32 y 33, Normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional.
--LA RENDICION DE CUENTAS:
La rendición de cuentas es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía. Este tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.
Objetivos de la Rendición de cuentas
Cuando usted como ciudadano vaya a participar en una jornada de rendición de cuentas, tenga en cuenta que estas sirven para:
- Fortalecer el sentido de lo público
- Recuperar la legitimidad para las Instituciones del Estado
- Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública
- Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos
- Constituir la estrategia en un espacio de interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía, trascendiendo el esquema de que esta es sólo una receptora pasiva de informes de gestión
- Servir como insumo para ajustar proyectos y planes de acción de manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.
MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
En el artículo 270 nos faculta como ciudadanos para que intervengamos activamente en el control de la gestión pública.
Artículo 270
“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
Existen algunos mecanismos, instancias o herramientas para ejercer el control social.
--ELDERECHO DE PETICION:
La Constitución nos faculta a los ciudadanos para que presentemos peticiones a las autoridades y ante organizaciones privadas. Este derecho se puede ejercer cuando lo que estamos preguntando o solicitando nos interesa en forma particular o a todos los ciudadanos. Lo más interesante de este derecho es que la autoridad o la organización privada debe responder muy rápidamente.
Articulo 23:
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
Caracteristicas del derecho de peticion:
Los ciudadanos debemos tener en cuenta que el Derecho de Petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante éste se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.
De igual manera, es importante que usted como ciudadano sepa que el núcleo esencial del derecho de petición está en la pronta y oportuna respuesta de la cuestión. De nada le serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo que decidió.
--LAS VEEDURIAS CIUDADANAS:
Estas son formas a través de las cuales los ciudadanos pueden ejercer su derecho a la participación en la fiscalización de la gestión pública, en los distintos niveles de la administración.
A través de ésta, el ciudadano vigila también los planes, programas, proyectos y acciones emprendidas por los entes gubernamentales, la actuación de los funcionarios públicos y el empleo de los recursos.
La veeduría se ejerce sobre:
- El manejo de los recursos públicos empleados en los planes, programas y proyectos de la administración
- El desempeño de los funcionarios públicos en la gestión de los servicios de la administración
- El logro de objetivos propuestos por la Administración, en términos de eficiencia, eficacia y celeridad.
La veeduría ciudadana la puede ejercer sobre la Contratación y en especial sobre los contratos que un particular realice con el Estado, ya que estos son documentos públicos, que usted como ciudadano puede solicitar en cualquier momento para revisar si se cumplió con el objeto estipulado, si se utilizaron los recursos, insumos y materiales señalados o si hubo transparencia en la elaboración y ejecución de los servicios.
Recuerde que esta facultad está estipulada en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, que dice: “Todo contrato que celebren las instituciones del Estado, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano”.
Esto garantiza que los recursos se ejecuten conforme a lo programado y que las obras queden bien realizadas.
A continuación se relacionan algunos datos que usted debe tener en cuenta cuando se va a revisar cualquier contrato:
- Las partes del contrato
- El objeto
- El Valor
- Procedencia de los recursos para la ejecución del Contrato
- Lugar de ejecución del contrato
- Fecha de Inicio y finalización
- Quién ejecuta el contrato
- Qué tipo de servicio es el que se ofrece
martes, 20 de octubre de 2009
CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES
La certificación de competencias laborales es el reconocimiento público, formal y temporal de la capacidad laboral demostrada por un trabajador, efectuada mediante un mecanismo eficaz y transparente de evaluación de sus competencias laborales en relación con una norma de competencia laboral, validadas sectorialmente, sin estar sujeto a la culminación de un proceso educativo.
Por competencia laboral se entiende la capacidad productiva de un individuo que se define y mide en términos de desempeño en un determinado contexto laboral; contempla los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para la realización de un trabajo efectivo y de calidad.
El candidato para ingresar en el proceso de evaluación y certificación debe demostrar una experiencia mínima de 6 meses, en el área en la que esté interesado en certificarse.
No se establecerán requisitos académicos, de género o edad.
¿Cómo se presenta el candidato a certificar?
Las solicitudes pueden ser presentadas por empresas o por personas desempleadas y trabajadores independientes.
* Empresa: La empresa interesada en participar del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, debe enviar carta dirigida a la Subdirección del Centro, donde se relacione la lista de trabajadores a certificar, con los datos de la Empresa, apellido y nombre, NIT y Norma(s) a Certificar.
* Desempleados e independientes: La solicitud debe ser realizada ante la persona responsable del proceso en el centro de formación.
¿Dónde se realiza la evaluación del candidato?
Se puede realizar en el ambiente real de trabajo, dispuesto por la Empresa o en el CENTRO NACIONAL COLOMBO ALEMAN.
Qué beneficios se obtienen al participar del proceso de Evaluación y Certificación de competencias laborales?
* Para la persona que la alcanzó: Es un reconocimiento público de su experiencia laboral.
Aumenta su autovaloración, generando mayor compromiso y proactividad.
* Para la empresa: Estimula el compromiso proactivo de los trabajadores que se ven cualificados a través de la Certificación.
Fortalecimiento de las políticas de calidad y de los procesos de mejora continua, disminuyendo el margen de error humano en la actuación de sus procesos.
Transmite confianza hacia sus clientes.
Organiza, agiliza y facilita el proceso de selección de personal cuyas habilidades ya han sido demostradas.
MESA SECTORIAL
Una Mesa Sectorial se define como una instancia de concertación nacional donde se proponen políticas de desarrollo de los recursos humanos y de formación y un marco nacional de calificaciones que facilitan el aprendizaje permanente y la empleabilidad mediante procesos de normalización, formación, evaluación y certificación de competencias laborales.
La certificación del desempeño de directores y gerentes
Modernización de la oferta de formación en pregrado y postgrado
Una Mesa Sectorial esta integrada por: gremios, empresarios, trabajadores, gobierno, entidades educativas, centros de investigación y desarrollo tecnológico.
lunes, 19 de octubre de 2009
CARRERA DE OBSERVACION
¿Cuantos funcionarios atienden en la biblioteca?
RTA/ La biblioteca es atendida por 6 funcionarios (Lady Hinestroza, Amparo Ayala, Leonilde Torres, Luz Edith Torres, Alfonso Rodríguez y Jorge Reyes)
RTA/ Esta dependencia es dirigida por la Bibliotecóloga Lady Hinestroza
RTA/ La Biblioteca se encuentra ubicada en el piso 5
RTA/ Para acceder a préstamos en la Biblioteca es necesario diligenciar un formato y dejar el documento de identificación en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 7 am – 9:30 pm y Sábados de 9 am – 6 pm.
Dentro de los tipos de Préstamos en la Biblioteca encontramos: Préstamo para consulta en sala, Préstamo para fotocopia, Préstamo para aula y Préstamo para domicilio.
¿Quien es el coordinador de su programa?
RTA/ Zoraida Salazar Serrano
RTA/ Piso 7, oficina 704
RTA/ Economista
RTA/ De Lunes a Viernes de 11:30 am – 12:30 pm y de 3:30 pm – 4:30 pm
¿Donde está localizada la cafetería?
RTA/ La cafetería se encuentra ubicada en el piso 4
RTA/ 140 Personas apróximadamente
¿Cuál es su horario de atención?
RTA/ De Lunes a Viernes de 7 am – 9:30 pm
RTA/ De $3.000 apróximadamente
¿Cual es el nombre completo del Subdirector de centro?
RTA/ Dr. Jorge Alberto Betancourt Rodríguez
RTA/ En el piso 12
RTA/ Se desempeña desde el año 2006
RTA/ Dr. Germán Alberto Chávez Correal
¿Donde funcionan las dependencias de bienestar estudiantil?
RTA/ En el piso 6
RTA/ En el área de Bienestar se encuentra a cargo la Sra. Luz Dary López, en el área de convivencia se encuentra a cargo la Sra. Nohra Pabagao y en el área de comunicaciones la Sra. Diva Díaz
RTA/ Equipo médico (medicina, odontología y enfermería), Instructores Lúdicos (danzas, teatro, artes plásticas, fotografía digital, música, etc) y auxilio de almuerzos
RTA/ Presentándose en esta oficina en el horario de Lunes a Viernes de 8 am – 5 pm con la fotocopia del documento de identidad.